
No deberíamos pasar por distante lo que ocurre a nuestro alrededor.
Antes de la constitución de 1991, los indigentes en la ciudad de Medellín se les ignoraba para reconocerles sus derechos y se les determinaba prácticamente cuando tenían roces con la comunidad, es decir, cuando delinquían. El estado por tanto no les prestaba ninguna atención, en la medida que ellos no eran útiles a la sociedad.
Luego de esta constituciòn, el indigente comenzó a dejar esa calidad y se convirtió en habitante de la calle. En esa condición, el estado, que asimismo asumió la calidad de estado de derecho, social y democrático, reconoció que son personas marginadas y por tanto con muchos problemas económicos, de drogadicción, de desplazamiento, etc., y que como tales tenían mínimo derecho a la asistencia social a efectos de ayudarles a su recuperación o “resocialización” o reacomodación social, que no es otra cosa que intentar convertirlos en ciudadanos útiles, productivos y de paso hacerles tomar conciencia de que su subsistencia no debe depender de la calidad sino de sus propios medios, con lo que en ultimas dejan de ser, si se quiere, cargas o estorbos.
En términos generales, cualquier estado, y más el Colombiano que partir de 1991 se precia de ser un estado de derecho, social y democrático, debe tener presente que la indigencia o cualquiera de sus especies, entre ellas el habitante de la calle, consecuencias de la marginalidad económica, social o política (aquí entran las victimas de los desplazamientos), es un problema que debe afrontar con medidas de asistencia social, no con violencia, puesto que está en entredicho la dignidad humana de las mismas .Ello indica, pues, que la existencia del estado se justifica si su fin primordial es la persona humana, en lugar del estado mismo.
La imagen es tomada de: elreciclon.blogspot.com






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